NOTA 2
En los casos en que un predio se ubique en más de un cuadrante SLO, será de
aplicación la altitud más restrictiva, conforme a la determinación de la
normativa aeronáutica. Excepcionalmente, podrá considerarse la altitud correspondiente
al cuadrante contiguo cuando la superficie del predio comprendida en dicho cuadrante represente,
como mínimo, el ochenta por ciento (80 %) del área total, sin perjuicio de las
autorizaciones sectoriales que correspondan.